Información!
Se comunica a los señores infractores, que solo se entregarán vehículos solo a quienes ordene el tribunal respectivo, cumpliendo con ello lo expuesto en el art. 44 Ley 18.290 y las instrucciones impartidas por la fiscalía nacional del ministerio público en su oficio #476. "NO SE ACEPTAN PODERES NOTARIALES"